CONSIDERANDO I
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 257
Sucre, 15/05/2013
Expediente: 60/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 154-156, interpuesto por Antonio Armando Rosas Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 91/12 de 27 de julio de 2012 cursante a fs. 151-152, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, la respuesta de fs. 160-161, el Auto que concedió el recurso de fs. 163, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 009589 de 18 de mayo de 2005 cursante a fs. 16, por la que resolvió otorgar a favor de Antonio Armando Rosas Guzmán la constancia de aportes correspondientes al sector aduanas, considerando un salario cotizable de Bs. 3.000,00.- (Tres mil 00/100 Bolivianos), correspondiente a octubre/1996 y una densidad de aportes de 3,75 años, documento válido para tramitar el Certificado de Compensación de Cotizaciones
Auto Supremo Nº 257
Sucre, 15/05/2013
Expediente: 60/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 154-156, interpuesto por Antonio Armando Rosas Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 91/12 de 27 de julio de 2012 cursante a fs. 151-152, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, la respuesta de fs. 160-161, el Auto que concedió el recurso de fs. 163, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 009589 de 18 de mayo de 2005 cursante a fs. 16, por la que resolvió otorgar a favor de Antonio Armando Rosas Guzmán la constancia de aportes correspondientes al sector aduanas, considerando un salario cotizable de Bs. 3.000,00.- (Tres mil 00/100 Bolivianos), correspondiente a octubre/1996 y una densidad de aportes de 3,75 años, documento válido para tramitar el Certificado de Compensación de Cotizaciones
- CONSIDERANDO I
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el asegurado, conforme
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes y revisado el recurso de casación en
- En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente si bien
- De tal manera, por todo lo señalado precedentemente, evidenciándose que el recurso en cuestión no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
