Auto Supremo AS/0257/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2013

Fecha: 15-May-2013

En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente si bien

En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente si bien planteó un recurso de casación en el fondo, implica que debió hacer un análisis sobre la existencia de errores in judicando, adecuando el recurso a una o a todas las previsiones del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, citando en términos claros, concretos y precisos las normas que se presumen fueron infringidas por el Auto de Vista recurrido, la forma en que habrían sido vulneradas y la posible solución jurídica a la situación planteada, indicando además las disposiciones contradictorias que contuviera la resolución o en su caso establecer de forma precisa el error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas como ya se mencionó, no siendo suficiente realizar un amplia relación de los antecedentes, tal cual acontece en el recurso de casación interpuesto, sin precisar ni demostrar los errores en los que según su criterio incurrió el Tribunal ad quem, donde además el contenido del recurso se asemeja a una expresión de agravios, aplicables al recurso de apelación, refiriendo contenidos de las Resoluciones Administrativas emitidas por el SENASIR, y no así sobre, tal cual se dijo anteriormente la vulneración cometida por el Tribunal de Alzada; adoleciendo de tal forma dicho recurso, de la adecuada técnica jurídica necesaria, conforme a la amplia jurisprudencia que el Tribunal Supremo de Justicia ha sentado al respecto