CONSIDERANDO: Que con carácter previo al análisis y resolución de recurso de casación, se observa
CONSIDERANDO: Que con carácter previo al análisis y resolución de recurso de casación, se observa que en el recurso de casación de fojas 234 a 238 no existe la firma del imputado Alex Andrés Morón Cabrera, al respecto, la jurisprudencia emanada por este Tribunal Supremo de Justicia, señaló a través del Auto Supremo Nro. 175/2012-RA de 27 de julio, lo siguiente: "...por Auto Supremo 093/2012-RA de 9 de mayo, esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, al referirse a la legitimación activa para interponer el recurso de casación, señaló que el art. 180.II de la CPE, reconoce y garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, derecho que en materia penal es de carácter personalísimo, que debe ser ejercido por quien tenga legitimidad activa, conforme se entiende de lo dispuesto por el primer párrafo del art. 394 del CPP; de esta norma se infiere que, tiene legitimación activa para recurrir de una resolución judicial dictada en un juicio penal, el sujeto procesal que hubiera sufrido algún agravio, entre estos están el imputado, la parte acusadora, la víctima y en su caso el defensor público quien no requiere de mandato conforme dispone el art. 109 del CPP, por ello corresponde precisar que el abogado patrocinador particular carece de facultad para interponer recursos en representación de su defendido, esto porque la defensa en materia penal es personalísima.En ese sentido, el citado Auto Supremo, precisó que: '...el abogado particular carece de legitimidad activa para interponer recursos en representación de su defendido, esto por no ser la persona directamente afectada con los supuestos agravios que contendría el Auto de Vista recurrido, al respecto el Tribunal Constitucional al precisar la legitimidad activa concluyó afirmando que: `...corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna´ (Sentencia Constitucional 0134/2002-R de 20 de febrero). Por su parte la Corte Suprema con respecto a la legitimidad activa y al derecho de recurrir preciso lo siguiente: ´el derecho de recurrir corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley, y no estándole permitido ejercer ese derecho al abogado patrocinador, como en la especie se pretende...´ (Auto Supremo 349 de 17 de junio de 2009)'"
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Walter Justiniano Barbery, Alex Morón Cabrera (fs
- CONSIDERANDO: Que con carácter previo al análisis y resolución de recurso de casación, se observa
- En el caso de autos, el abogado particular de Alex Andrés Morón Cabrera, carece de
- CONSIDERANDO: Que sin embargo, de antecedentes se comprueba que no existe en obrados evidencia alguna
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
