CONSIDERANDO: Que sin embargo, de antecedentes se comprueba que no existe en obrados evidencia alguna
CONSIDERANDO: Que sin embargo, de antecedentes se comprueba que no existe en obrados evidencia alguna de que el imputado Alex Morón Cabrera llegó a tener conocimiento del Auto de Vista Nro. 20 de 14 de febrero de 2013 (fs. 223 a 227) que resuelve la Apelación Restringida, pues de haberse comprobado lo contrario, incluso a través de alguna actuación procesal o recurso firmado por éste, pudo ser convalidada la notificación defectuosa de fojas 229, por no cumplir las formalidades previstas en el artículo 163 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, ante el incumplimiento de los artículos 163 inciso 2) y 166 in fine del referido cuerpo de normas adjetivas penales, siendo que el derecho a la impugnación, ante la ausencia de la referida notificación legal, no puede ser coartado o vulnerado al estar dispuesto por el artículo 8, parágrafo 2, inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", aprobado y ratificado por Ley Nro. 1430 de 11 de febrero de 1993, siendo de aplicación en el Estado Boliviano, por disposición del artículo 410 de la Constitución Política del Estado; consiguientemente, corresponde evitar la prosecución del presente trámite con defecto absoluto no susceptible de convalidación que se enmarca dentro la previsión del artículo 169 inciso 3 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Walter Justiniano Barbery, Alex Morón Cabrera (fs
- CONSIDERANDO: Que con carácter previo al análisis y resolución de recurso de casación, se observa
- En el caso de autos, el abogado particular de Alex Andrés Morón Cabrera, carece de
- CONSIDERANDO: Que sin embargo, de antecedentes se comprueba que no existe en obrados evidencia alguna
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
