Esta omisión no puede ser suplida de oficio, ni con el mero argumento de que
Esta omisión no puede ser suplida de oficio, ni con el mero argumento de que se habría producido un grave error, incumplimiento que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el presente recurso, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con precedentes contradictorios
- Por memorial presentado el 25 de febrero de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Es así que, de la revisión del recurso de casación presentado por el imputado, se
- Esta omisión no puede ser suplida de oficio, ni con el mero argumento de que
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
