Por memorial presentado el 25 de febrero de 2013, cursante a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 159/2013-RA
Sucre, 10 de junio de 2013
Expediente : Santa Cruz 16/2013
Parte acusadora : Máximo Paredes Ortega
Parte imputada : Mario Vincenti Tedin y otro
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2013, cursante a fs. 223, Mario Vincenti Mendia interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12 de 7 de febrero de 2013, de fs. 215 a 220, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Máximo Paredes Ortega contra Mario Vincenti Tedin y el recurrente, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 159/2013-RA
Sucre, 10 de junio de 2013
Expediente : Santa Cruz 16/2013
Parte acusadora : Máximo Paredes Ortega
Parte imputada : Mario Vincenti Tedin y otro
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2013, cursante a fs. 223, Mario Vincenti Mendia interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12 de 7 de febrero de 2013, de fs. 215 a 220, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Máximo Paredes Ortega contra Mario Vincenti Tedin y el recurrente, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de febrero de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Es así que, de la revisión del recurso de casación presentado por el imputado, se
- Esta omisión no puede ser suplida de oficio, ni con el mero argumento de que
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
