De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En virtud a la acusación particular presentada por Andrés Soraide Campos (fs. 10 a 12) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 02/2013 de 7 de febrero (fs. 263 a 271), emitida por el Juzgado Mixto Liquidador y de Sentencia de Puna, provincia José María Linares del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se declaró al acusado Pedro Menacho Flores, autor del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 274 a 281), que fue resuelto mediante el Auto de Vista 17/2013 de 10 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró PROCEDENTE el recurso, en consecuencia ANULÓ totalmente la Sentencia, disponiendo el reenvío ante el Juzgado de Partido más próximo.
Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación que está siendo analizado respecto al cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente manifiesta que el imputado, teniendo pleno conocimiento que el lote de terreno ubicado en la localidad de Betanzos, le fue transferido de manera legal, que fue registrado en Derechos Reales y que se le ministró posesión judicial; de manera abusiva, está realizando construcciones y trabajos en el terreno de su propiedad, conforme lo acreditó el Juez de Partido Mixto Liquidador de Sentencia.
Señala que la actitud del imputado al invadir con una serie de engaños una propiedad ajena, incurre en el delito de Despojo, por ello siguió la acción penal buscando la protección del Estado, consiguiendo una Sentencia condenatoria; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, de manera confusa y sin haber hecho una valoración legal de la prueba referente a la propiedad del lote de terreno, concluye que se hubiera creado duda razonable, lo que considera no es correcto pues la prueba presentada demuestra fehacientemente que el lote de terreno es de su propiedad y que está siendo despojado de su derecho.
Respecto a los demás fundamentos del recurso de apelación formulado por el acusado que fueron atendidos, lamenta que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista ahora recurrido, tenga fundamentos contradictorios que atentan su derecho propietario, toda vez que para demostrar este delito no es necesario que se demuestren todos los elementos típicos del delito de Despojo, pues durante el juicio oral demostró su derecho propietario que el acusado pretende desconocer.
Se pregunta que si no hay dolo, por qué razón el Juez a quo dictó Sentencia condenatoria contra el imputado por la comisión del delito de Despojo; advierte que existe otro error del Tribunal de alzada que debe ser reparado, pues esa actitud le causa enormes perjuicios al pretender dejar al acusado libre de sanción penal.
Afirma que los otros agravios denunciados por el imputado en el recurso de apelación restringida, no se han producido, por ello la Sentencia condenatoria no fue vulneratoria, consecuentemente los fundamentos del Auto de Vista no se adecuan a los preceptos legales vigentes.
Refiere que el Tribunal Supremo de Justicia, dictó varios Autos Supremos que establecieron doctrina legal aplicable que no puede ser ignorada y menos se puede crear jurisprudencia negativa que trate el delito acusado, “al que de manera ilegal el Tribunal de alzada niega la protección” (sic).
Finaliza haciendo conocer que, no recurrió de apelación restringida por lo que no presenta copia del recurso ni precedentes contradictorios que hubieren sido motivo del mencionado recurso, por ello se concreta a manifestar que existen Autos Supremos y Sentencias Constitucionales que le amparan y le dan razón.
Con ese antecedente, solicita a este Tribunal Supremo dicte resolución, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- El memorial presentado por Andrés Soraide Campos, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Estando en el acápite que precede los presupuestos de admisibilidad que deben cumplir los recurrentes
- La omisión advertida y que además no puede ser suplida de oficio, evita que éste
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
