La omisión advertida y que además no puede ser suplida de oficio, evita que éste
Con relación a los demás requisitos, del examen realizado al memorial de recurso de casación, claramente puede advertirse que se aleja ostensiblemente de los presupuestos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; pues si bien, el recurrente no interpuso el recurso de apelación restringida por serle favorable la Sentencia y que el agravio hubiera emergido con el Auto de Vista, esta situación no le libera en casación, de la obligación de invocar el o los precedentes contradictorios y de realizar la labor de contraste entre la Resolución recurrida con el precedente invocado; deber que el querellante no cumplió, pues el recurso es simplemente la exteriorización de su disconformidad con el Auto de Vista impugnado, sin ningún argumento jurídico que posibilite su examen en el fondo del recurso.
La omisión advertida y que además no puede ser suplida de oficio, evita que éste Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible cumplir con la labor encomendada por el art. 419 del CPP; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible
- El memorial presentado por Andrés Soraide Campos, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Estando en el acápite que precede los presupuestos de admisibilidad que deben cumplir los recurrentes
- La omisión advertida y que además no puede ser suplida de oficio, evita que éste
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
