Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 120-122) interpuesto por los representantes de la entidad recurrente, señalando que el Auto de Vista vulnera los alcances de la Resolución Administrativa Nº 0774/99 de 20 de octubre de 1999, cuyo artículo primero refiere que: “Determina que la Dirección de Pensiones proceda a la calificación de las prestaciones jubilatorias del Sector de la banca privada en base a los estudios matemáticos actuariales efectuados oficialmente por los bancos empleadores, para la transferencia de reservas de sus Fondos para empleados al Fondo de Pensiones de la Banca privada, únicos documentos en lo que se cuenta para establecer fehacientemente los aportes efectuados”. En el mismo sentido refiere el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 498 de 07 de septiembre de 2005 determina que: “la certificación de aportes del sector de la banca privada se establece a través de los Estudios Matemáticos Actuariales y sus complementos, de conformidad a las Resoluciones Administrativas Nº 0774 de 20 de octubre de 1999 y 618 de 6 de noviembre de 2001, no procediendo la aplicación de los artículos 13 y 14 del Decreto Supremo Nº 27543 para los periodos que comprenden dichos estudios actuariales”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Señalaron también que en aplicación de la Resolución Administrativa 0774 de 20 de octubre de
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 041/2013
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- De tal forma y por la normativa citada, de la revisión de obrados se advierte
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Evidenciándose en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo en función
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
