Señalaron también que en aplicación de la Resolución Administrativa 0774 de 20 de octubre de
Señalaron también que en aplicación de la Resolución Administrativa 0774 de 20 de octubre de 1999, la Asociación de Bancos de Bolivia, emitió la circular Nº 290/2001 de 13 de noviembre, que señala: “los trabajadores que efectúan su trámite de jubilación y no figuran en los Estudios Matemáticos Actuariales, no se pueden jubilar, ni se puede elaborar la nómina de personal que se beneficiará con la compensación de cotizaciones para su jubilación con el nuevo sistema”. Y que si bien en vigencia de la Resolución Ministerial 559 de 3 de octubre de 2005, que amplía los alcances del artículo 14 del Decreto Supremo 27543, no hace referencia al sector bancario; asimismo no deroga o modifica los alcances de la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005; por lo tanto plenamente vigente a la fecha; es decir, no procede la aplicación de los artículos 13 y 14 del Decreto Supremo Nª 27543 para los periodos que comprenden dichos estudios actuariales de la banca privada, concluyéndose que los Estudios Matemáticos Actuariales se constituyen en únicos documentos acreditables para certificar los aportes efectuados al Seguro Social de Largo Plazo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Señalaron también que en aplicación de la Resolución Administrativa 0774 de 20 de octubre de
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 041/2013
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- De tal forma y por la normativa citada, de la revisión de obrados se advierte
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Evidenciándose en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo en función
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
