Auto Supremo AS/0189/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2013-RA

Fecha: 12-Jul-2013

halla firmado por el imputado Mario Condori Rodríguez, sino únicamente por su abogado defensor, sin



Este criterio fue asumido por esta Sala en el Auto Supremo 93/2012-RA de 9 de mayo, cuando precisó que: “…el abogado particular carece de legitimidad activa para interponer recursos en representación de su defendido, esto por no ser la persona directamente afectada con los supuestos agravios que contendría el Auto de Vista recurrido…”, reiterado por Auto Supremo 175/2012-RA de 27 de julio, que además puntualizó que: “…este Tribunal debe verificar los aspectos objetivos y subjetivos al efectuar el juicio de admisibilidad del recurso, teniendo en cuenta la impugnabilidad objetiva y subjetiva, derivando la primera del reconocimiento expreso de que no todas las resoluciones son impugnables en la tramitación del proceso penal, conforme se infiere de las previsiones del primer párrafo del art. 394 del CPP, que establece: `Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código´; en tanto que la segunda, la impugnabilidad subjetiva, alude a que el poder de recurrir se otorga exclusivamente a determinados sujetos procesales; en ese sentido, el segundo párrafo del citado art. 394 de la Ley Adjetiva Penal, señala que: ´El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiese constituido en querellante´"; añadiendo el Auto Supremo 312/2012-RA de 30 de noviembre que: “En el caso de la interposición de los recursos que el Código de Procedimiento Penal contiene, se advierte que ese ejercicio en el caso particular de la defensa sin mandato ha sido condicionado de manera exclusiva a la existencia de circunstancias regladas por los arts. 107 y 109 del CPP; es decir, la existencia de defensa estatal, reflejada en la defensa de oficio, pública o bien de otro tipo normada también por Ley; sin considerarse la intervención y actuación de defensores particulares en la ausencia del propio imputado o la avenencia de éste a través de mandato expreso en los casos permitidos por Ley, limitando de tal manera la discrecionalidad del ejercicio procesal de los defensores particulares”.


Sobre la base de los Autos Supremos citados que denotan un entendimiento uniforme y reiterado, a partir de esta Resolución, en los casos en los que se constate la falta de impugnabilidad subjetiva generada por la presentación de recursos de casación suscritos únicamente por defensores particulares, será innecesario un examen del contenido o motivos del recurso.


III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN


Del análisis de los actuados procesales y de una revisión a primera vista, se constata que el memorial del recurso de casación sujeto al presente examen, no se
halla firmado por el imputado Mario Condori Rodríguez, sino únicamente por su abogado defensor, sin que exista constancia que éste cumpla dentro del proceso la función de defensor estatal en alguna de las formas previstas por el art. 107 del CPP; por el contrario, en el otrosí 3ro del escrito, se señala expresamente “Honorarios los establecidos” (sic), lo que evidencia que el abogado que suscribe el recurso, es un profesional particular contratado por el imputado, sin que pueda formular recurso de casación en representación de su defendido