SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 255/2013.
EXP. N°: 560/2010.
PROCESO: Consulta de Excusa.
PARTES:Remitida por el Dr. J. Orlando Ríos Luna de la Sala Social Administrativa Segunda de la Ex Corte Superior de Justicia de La Paz.
FECHA: Sucre, diecisiete de julio de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa interpuesta por Miriam Aguilar Rodríguez (Vocal de la Sala Social Administrativa Segunda de la Ex-Corte Superior de Justicia de La Paz), que observa la excusa del Vocal J. Orlando Ríos Luna dentro del Proceso Social seguido por la Administradora de Fondo de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. contra ONIX S.R.L, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 3 de obrados, J. Orlando Ríos Luna (Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de la Ex-Corte Superior de Justicia de La Paz), amparado en el art. 3 núm. 5 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997), formula excusa de conocer el proceso social seguido por la Administradora de Fondo de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. contra ONIX S.R.L, manifestando que en grado de apelación, cuando era Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda, conoció distintos procesos seguidos por Ana Ilse Saavedra Calderón, donde dicto varios Autos de Vista en el plano de equidad y justicia, sin embargo la mencionada abogada no conforme con los fallos, ha procedido a inferir una serie de insultos de palabra, amenazando inclusive con la instauración de varios procesos por prevaricato, lo que generó cierto grado de repudio y resentimiento en su persona.
Que por Auto Interlocutorio de 5 de octubre del 2010 de fs. 11 de obrados, Miriam Aguilar Rodríguez (Vocal de la Sala Social Administrativa Segunda de la Ex-Corte Superior de Justicia de La Paz), fundada en el art. 5. I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997) observa la Excusa del Dr. J. Orlando Ríos Luna (Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de la Ex-Corte Superior de Justicia de La Paz) dentro del Proceso Social seguido por la Administradora de Fondo de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. contra ONIX S.R.L, expresando que la causal de excusa de tener el juez enemistad, odio o resentimiento, con alguna de las partes, no se ajusta a los antecedentes del proceso, porque éste no expresa cual es el grado de repudio o resentimiento y no cursa en obrados, prueba alguna que demuestre la enemistad, odio o resentimiento.
CONSIDERANDO: Que a efectos de analizar y resolver la presente consulta es necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Que la presente consulta se inscribe dentro de la causal quinta de excusa del art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997), referida a tener el juez enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes, que se manifieste por hechos conocidos, es decir una relación de aversión, odio o enfado entre el juez y una de las partes que debe estar sustentada en un medio probatorio que debidamente apreciado, permita evidenciar en forma contundente, la existencia de la alegada enemistad, odio o resentimiento.
Que en el presente caso el Dr. J. Orlando Ríos Luna (Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de la Ex-Corte Superior de Justicia de La Paz), si bien señala que existe cierto grado de repudio y resentimiento en su persona, con la Abogada Ana Ilse Saavedra Calderón, no adjunto en obrados prueba alguna que estableciera los hechos por los cuales existe una relación de enemistad, odio o resentimiento manifiesto entre éste y la Abogada, que le impida actuar con la imparcialidad y objetividad.
Que no se ha comprobado en el presente proceso, los presupuestos que dan lugar a una excusa por la causal quinta del art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997).
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 5. II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997) declara ILEGAL LA EXCUSA formulada por el Dr. J. Orlando Ríos Luna (Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de la Ex-Corte Superior de Justicia de La Paz), a quien en cumplimiento del parágrafo I del art. 6 de la citada norma legal, impone una multa de 3 días de haber a ser descontada por planilla, debiendo en consecuencia el consultante, proseguir el trámite de la causa hasta su conclusión.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 255/2013.
EXP. N°: 560/2010.
PROCESO: Consulta de Excusa.
PARTES:Remitida por el Dr. J. Orlando Ríos Luna de la Sala Social Administrativa Segunda de la Ex Corte Superior de Justicia de La Paz.
FECHA: Sucre, diecisiete de julio de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa interpuesta por Miriam Aguilar Rodríguez (Vocal de la Sala Social Administrativa Segunda de la Ex-Corte Superior de Justicia de La Paz), que observa la excusa del Vocal J. Orlando Ríos Luna dentro del Proceso Social seguido por la Administradora de Fondo de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. contra ONIX S.R.L, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 3 de obrados, J. Orlando Ríos Luna (Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de la Ex-Corte Superior de Justicia de La Paz), amparado en el art. 3 núm. 5 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997), formula excusa de conocer el proceso social seguido por la Administradora de Fondo de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. contra ONIX S.R.L, manifestando que en grado de apelación, cuando era Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda, conoció distintos procesos seguidos por Ana Ilse Saavedra Calderón, donde dicto varios Autos de Vista en el plano de equidad y justicia, sin embargo la mencionada abogada no conforme con los fallos, ha procedido a inferir una serie de insultos de palabra, amenazando inclusive con la instauración de varios procesos por prevaricato, lo que generó cierto grado de repudio y resentimiento en su persona.
Que por Auto Interlocutorio de 5 de octubre del 2010 de fs. 11 de obrados, Miriam Aguilar Rodríguez (Vocal de la Sala Social Administrativa Segunda de la Ex-Corte Superior de Justicia de La Paz), fundada en el art. 5. I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997) observa la Excusa del Dr. J. Orlando Ríos Luna (Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de la Ex-Corte Superior de Justicia de La Paz) dentro del Proceso Social seguido por la Administradora de Fondo de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. contra ONIX S.R.L, expresando que la causal de excusa de tener el juez enemistad, odio o resentimiento, con alguna de las partes, no se ajusta a los antecedentes del proceso, porque éste no expresa cual es el grado de repudio o resentimiento y no cursa en obrados, prueba alguna que demuestre la enemistad, odio o resentimiento.
CONSIDERANDO: Que a efectos de analizar y resolver la presente consulta es necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Que la presente consulta se inscribe dentro de la causal quinta de excusa del art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997), referida a tener el juez enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes, que se manifieste por hechos conocidos, es decir una relación de aversión, odio o enfado entre el juez y una de las partes que debe estar sustentada en un medio probatorio que debidamente apreciado, permita evidenciar en forma contundente, la existencia de la alegada enemistad, odio o resentimiento.
Que en el presente caso el Dr. J. Orlando Ríos Luna (Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de la Ex-Corte Superior de Justicia de La Paz), si bien señala que existe cierto grado de repudio y resentimiento en su persona, con la Abogada Ana Ilse Saavedra Calderón, no adjunto en obrados prueba alguna que estableciera los hechos por los cuales existe una relación de enemistad, odio o resentimiento manifiesto entre éste y la Abogada, que le impida actuar con la imparcialidad y objetividad.
Que no se ha comprobado en el presente proceso, los presupuestos que dan lugar a una excusa por la causal quinta del art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997).
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 5. II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997) declara ILEGAL LA EXCUSA formulada por el Dr. J. Orlando Ríos Luna (Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de la Ex-Corte Superior de Justicia de La Paz), a quien en cumplimiento del parágrafo I del art. 6 de la citada norma legal, impone una multa de 3 días de haber a ser descontada por planilla, debiendo en consecuencia el consultante, proseguir el trámite de la causa hasta su conclusión.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena