CONSIDERANDO: Que a efectos de analizar y resolver la presente consulta es necesario efectuar las
CONSIDERANDO: Que a efectos de analizar y resolver la presente consulta es necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Que la presente consulta se inscribe dentro de la causal quinta de excusa del art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997), referida a tener el juez enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes, que se manifieste por hechos conocidos, es decir una relación de aversión, odio o enfado entre el juez y una de las partes que debe estar sustentada en un medio probatorio que debidamente apreciado, permita evidenciar en forma contundente, la existencia de la alegada enemistad, odio o resentimiento.
Que en el presente caso el Dr. J. Orlando Ríos Luna (Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de la Ex-Corte Superior de Justicia de La Paz), si bien señala que existe cierto grado de repudio y resentimiento en su persona, con la Abogada Ana Ilse Saavedra Calderón, no adjunto en obrados prueba alguna que estableciera los hechos por los cuales existe una relación de enemistad, odio o resentimiento manifiesto entre éste y la Abogada, que le impida actuar con la imparcialidad y objetividad
Que la presente consulta se inscribe dentro de la causal quinta de excusa del art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997), referida a tener el juez enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes, que se manifieste por hechos conocidos, es decir una relación de aversión, odio o enfado entre el juez y una de las partes que debe estar sustentada en un medio probatorio que debidamente apreciado, permita evidenciar en forma contundente, la existencia de la alegada enemistad, odio o resentimiento.
Que en el presente caso el Dr. J. Orlando Ríos Luna (Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de la Ex-Corte Superior de Justicia de La Paz), si bien señala que existe cierto grado de repudio y resentimiento en su persona, con la Abogada Ana Ilse Saavedra Calderón, no adjunto en obrados prueba alguna que estableciera los hechos por los cuales existe una relación de enemistad, odio o resentimiento manifiesto entre éste y la Abogada, que le impida actuar con la imparcialidad y objetividad
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