POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 5. II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997) declara ILEGAL LA EXCUSA formulada por el Dr. J. Orlando Ríos Luna (Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de la Ex-Corte Superior de Justicia de La Paz), a quien en cumplimiento del parágrafo I del art. 6 de la citada norma legal, impone una multa de 3 días de haber a ser descontada por planilla, debiendo en consecuencia el consultante, proseguir el trámite de la causa hasta su conclusión
- PROCESO: Consulta de Excusa
- PARTES:Remitida por el Dr
- FECHA: Sucre, diecisiete de julio de dos mil trece
- VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa interpuesta por Miriam Aguilar Rodríguez (Vocal de
- Que por Auto Interlocutorio de 5 de octubre del 2010 de fs
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- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
