Auto Supremo AS/0377/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2013

Fecha: 09-Jul-2013

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y la

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y la normativa que hace a la materia, se tiene:
Que inicialmente, debe puntualizarse que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, demostrando conforme señala la ley, en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada, así como la forma por la que el juzgador habría vulnerado la norma.
Es así que, ante el planteamiento del recurso de casación en el fondo, implica efectuar un análisis sobre la existencia de errores in iudicando en el trámite del proceso, adecuando el recurso a una o a todas las previsiones del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; o en el caso de plantearse en la forma a errores in procedendo, referidos a la vulneración de las formas esenciales del proceso, conforme lo dispuesto por el artículo 254 del mismo cuerpo legal; normativa completamente inobservada por la parte recurrente, toda vez que no solo no señala si recurre en la forma o en el fondo, sino que confunde al recurso de casación con una expresión de agravios, cual si fuere una apelación, cuando dicho recurso debe, en cualquiera de sus formas, cumplir con lo prescrito por el artículo 258 del Código Adjetivo Civil, no solamente relativos a la cita clara, concreta y precisa de la resolución recurrida, sino también de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste dicha violación, aplicación indebida o error, y cómo se habría incurrido en dichos extremos, los cuales deben señalarse inexcusablemente en el mismo recurso, con la conclusión de un petitorio claro y congruente con lo demandado y con la normativa acusada como transgredida