De tal manera, por todo lo señalado precedentemente, se advierte que el recurso en cuestión
En este contexto, se advierte en la especie, que la parte recurrente indicando expresar agravios, se limitó a señalar ser falso haber obligado a una persona a firmar su finiquito, que en ningún momento se vulneró principios y haciendo una relación de antecedentes sobre el finiquito, señalando además ser subjetivo lo expresado por el Vocal relator en el Auto de Vista recurrido, así como que en el punto III. 4 de dicho Auto se reconocería que el Sr. Ruiz: “…recibió y aceptó sus beneficios sociales y luego cuando es reincorporado, violándose disposiciones jurídicas que al respecto existen…”, sin precisar a qué normas se refiere, haciendo mención finalmente al Decreto Supremo N° 28699, Resoluciones Ministeriales que los reglamentan y Decreto Supremo 0495 señalando al respecto que el Sr. Ruiz hace uso de las opciones que otorgan estos dos decretos, sin establecer de forma precisa en qué consiste la infracción que se acusa, la violación, falsedad o error, y la forma por la que el Tribunal de Alzada habría vulnerado la normativa, incumpliendo de tal forma los requisitos establecidos en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil.
De tal manera, por todo lo señalado precedentemente, se advierte que el recurso en cuestión no se ajusta a las condiciones mínimas que exige la técnica recursiva prevista en el Código de Procedimiento Civil, haciendo inviable su consideración e impidiendo a este Tribunal Supremo abrir su competencia para resolver el fondo del litigio, correspondiendo por ello resolver el mismo según lo previsto por los artículos 271. 1) y 272. 2) ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de lo dispuesto por la normativa remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
De tal manera, por todo lo señalado precedentemente, se advierte que el recurso en cuestión no se ajusta a las condiciones mínimas que exige la técnica recursiva prevista en el Código de Procedimiento Civil, haciendo inviable su consideración e impidiendo a este Tribunal Supremo abrir su competencia para resolver el fondo del litigio, correspondiendo por ello resolver el mismo según lo previsto por los artículos 271. 1) y 272. 2) ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de lo dispuesto por la normativa remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la parte actora formule recurso de casación, contra Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y la
- De tal manera, por todo lo señalado precedentemente, se advierte que el recurso en cuestión
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
