De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a las acusaciones pública (fs. 5 a 9) y particular (fs. 10 a 12), realizadas por el Ministerio Público y Orffid Steve Rentería Cautín, respectivamente; se desarrolló la audiencia de juicio que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia 1/2013 de 14 de marzo (fs. 109 a 120 vta.), que declaró la culpabilidad de Efraín Moreira Rocha, de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 2) del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios ocasionados a la víctima; asimismo, se le concedió al imputado el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
Contra la citada Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación restringida (fs. 126 a 129 vta.), resuelto mediante Auto de Vista 31/2013 de 9 de julio (149 a 150 vta.), que declaró improcedente el recurso planteado confirmando la Sentencia.
Notificado el recurrente con la Resolución impugnada, el 17 de julio de 2013 (fs. 153), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 9 de agosto del mismo año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que la Resolución del Tribunal de apelación carece de fundamentación de hecho y de derecho, vulnerando lo dispuesto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no señala los motivos y el por qué de la valoración correcta del Tribunal de mérito en cuanto al desfile probatorio como son los certificados médicos legales, que se contraponen racional y objetivamente al razonamiento del Tribunal de juicio al sostener que la lesión de la víctima es fruto de la agresión física (empujón), contrariamente a lo que refieren los certificados médicos, en sentido que “…las lesiones que aqueja la víctima, es consecuencia directa del hecho de tránsito de fecha, 28 de noviembre del año 2009, dato develado inclusive por la propia-víctima, DE FORMA consciente, voluntaria y espontánea.” (sic)
Precisa también, que los agravios expresados en la apelación no fueron objeto de examen de pronunciamiento por el Tribunal de alzada, al no sostener con motivos del porqué de la decisión correcta asumida por el Tribunal de sentencia que señaló que la lesión de la víctima es causa de la lesión física, pese a los hechos continuos; es decir, empujón y accidente de tránsito el mismo día, que conforme los certificados médicos legales que se pretende sean valorados conforme a la sana crítica y objetividad, establecieron que la lesión de la víctima responde a un hecho de tránsito.
Arguye, que tampoco se hizo referencia a la valoración contradictoria del material probatorio sobre la cual el Tribunal de juicio le atribuyó responsabilidad, toda vez que es incoherente responsabilizarle por hechos que no fueron objeto del debate oral como son los hechos ocurridos el 27 de noviembre del año 2009, fecha anterior al ocurrido el 28 de noviembre de 2009 objeto de la investigación.
Finalmente, pretende que ante la concurrencia de los hechos, empujón y accidente de tránsito ocurrido en la misma fecha, de 28 de noviembre de 2009, se controle la lógica de la Sentencia y valoración correcta del material probatorio, solicitando la anulación del Auto de Vista impugnado y se aplique la doctrina legal correspondiente
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se comprueba que el recurrente cumplió con el primer requisito de
- En relación al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia que el recurrente
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
