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En relación al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia que el recurrente se limitó a formular tres motivos para sostener su recurso que se hallan entre sí vinculados al estar referidos a la labor de valoración probatoria, sin cumplir con la carga procesal de invocar algún precedente contradictorio, por lo que tampoco explicó, ni fundamento en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso; inobservancia a los requisitos procesales que impide a este Tribunal admitir el recurso e ingresar al análisis de fondo o de la existencia de una presunta contradicción
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