Al presente, resulta imperioso establecer qué tribunal es competente para conocer los procesos contenciosos administrativos
Al presente, resulta imperioso establecer qué tribunal es competente para conocer los procesos contenciosos administrativos dirigidos contra los Gobiernos Municipales, independientemente que estas acciones sean o no procedentes; a este efecto corresponde remitirnos a los lineamientos expresados en procesos similares:
1. En principio, es evidente que el art. 143 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, dispone: “Agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso-administrativo…”; es decir, que las resoluciones emitidas por la máxima autoridad ejecutiva municipal y ordenanzas, de las cuales surja una controversia jurídica que afecten derechos e intereses legítimos de particulares, de acuerdo a la norma citada, podrán ser impugnadas en la vía jurisdiccional por los interesados a través del proceso contencioso administrativo, donde tienen la posibilidad de obtener un pronunciamiento imparcial e independiente como resultado de la valoración de prueba y el ejercicio del derecho a la defensa de manera amplia
1. En principio, es evidente que el art. 143 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, dispone: “Agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso-administrativo…”; es decir, que las resoluciones emitidas por la máxima autoridad ejecutiva municipal y ordenanzas, de las cuales surja una controversia jurídica que afecten derechos e intereses legítimos de particulares, de acuerdo a la norma citada, podrán ser impugnadas en la vía jurisdiccional por los interesados a través del proceso contencioso administrativo, donde tienen la posibilidad de obtener un pronunciamiento imparcial e independiente como resultado de la valoración de prueba y el ejercicio del derecho a la defensa de manera amplia
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por Dorys Nayda Aguirre Vda
- FECHA: Sucre, veintiuno de agosto de dos mil trece
- VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Dorys Nayda Aguirre Vda
- Al presente, resulta imperioso establecer qué tribunal es competente para conocer los procesos contenciosos administrativos
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- No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
