Auto Supremo AS/0331/3013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/3013

Fecha: 20-Ago-2013

No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial

3. Ante esta situación el Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento de su función de precautelar el respeto y la vigencia de las garantías constitucionales, previsto en el art. 196 de la actual CPE, luego de realizar una interpretación sobre el alcance del art. 10 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, referido a las causas contencioso administrativas, (dentro una acción de amparo constitucional) emitió la Sentencia Constitucional Nº 0693/2012 de 2 de agosto de 2012, recomendando que es deber de los jueces y magistrados, tramitar las causas cuidando que no existan vicios de nulidad y siendo la competencia de orden público, en sujeción a los arts. 8 y 63 de la LTC, respecto a las acciones contencioso-administrativas en las que se impugnan actos administrativos de los Gobiernos Municipales, ha concluido que: “…Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la SCP 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia…”
CONSIDERANDO II: En el caso de autos, aún cuando la actora no formalizó su demanda contencioso-administrativa, sin embargo la impugnación está orientada contra el acto administrativo municipal, la Resolución Municipal Nº 101/2008 de 16 de octubre de 2008 (fs. 12 a 13) emitida por el H. Concejo Municipal de la ciudad de Trinidad. Ante esta circunstancia se impone el cumplimiento de la fuerza vinculante de la SC Nº 0693/2012 de 2 de agosto de 2012, que limitando la competencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre el conocimiento de procesos contencioso administrativos donde intervienen las Alcaldías o Gobiernos Autónomos Municipales, salvando el vacío procesal, otorgó potestad de continuidad a los Tribunales Departamentales de su Distrito Judicial, a efecto de que conozcan y resuelvan estos procesos, mientras sean reguladas por ley como jurisdicción especializada, con el añadido que de acuerdo al art. 158. 3 de la CPE., será la Asamblea Legislativa Plurinacional, que deberá pronunciarse a la brevedad posible sobre la regulación y/o reglamentación de estos procesos.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLINA COMPETENCIA a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del Beni a donde se ordena la remisión de antecedentes, con nota de cortesía, para que este tribunal imprima el trámite y resuelva lo que corresponda en derecho.
No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial