Auto Supremo AS/0335/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2013

Fecha: 21-Ago-2013

SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 335/2013.
EXP. N°: 851/2012.
PROCESO: Recurso de Compulsa.
PARTES:Interpuesto por el Alcalde Municipal a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre Juan Nacer Villagómez Ledezma.
FECHA: Sucre, veintiuno de agosto de dos mil trece.

VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por el Gobierno Municipal de Sucre, representado por Juan Nacer Villagómez Ledezma, contra la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; el Informe del Magistrado Jorge I. von Borries y;
CONSIDERANDO: Que es preciso advertir lo siguiente:
I.- Que la compulsa presentada, se formula contra el presunto rechazo de la consideración del recurso de casación, formulado por la Alcaldía Municipal del Gobierno Municipal de la sección Capital Sucre, contra el Auto de Vista Nº 2/2012 de 19 de septiembre de 2012, dictada por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en demanda contencioso administrativa sigue Fernando Martínez Torres, contra Juan Nacer Villagómez y Moisés Torres Chive, Presidente del Consejo Municipal de Sucre y Alcalde, respectivamente.
II.- Que los antecedentes del cuaderno procesal evidencian que la Alcaldía Municipal de Sucre, interpuso recurso de casación (fs. 3-4), contra la mencionada Resolución Nº 2/2012, recurso que mereció el Auto Nº 5/2012 de 15 de noviembre de 2012(fs. 6), por el cual la referida Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, deniega la concesión del recurso de casación interpuesto.
III.- Que la interposición del recurso de compulsa, procede únicamente en los casos previstos por el art. 283 del Código de Procedimiento Civil, es decir: a) Por negativa indebida del recurso de apelación. b) Por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo y c) Por negativa indebida del recurso de casación, debiendo interponerse este recurso, ante el Juez o Tribunal inmediato superior, conforme dispone el art. 284 del procedimiento citado.
IV.- Ahora bien, corresponde puntualizar que el Tribunal Supremo de Justicia, no es Tribunal de casación para las demandas contencioso administrativas que son de única instancia, por ello, carece de competencia para conocer recursos de casación contra demandas de puro derecho que son de única instancia; con el advertido que cuando se declara legal una compulsa, se dispone la radicatoria del proceso, para que continúen los trámites consiguientes del recurso, ante el mismo Tribunal de la compulsa, por mandato del art. 286 del Código de Procedimiento Civil. En este caso, de manera errada, se pretende que este Supremo Tribunal declare legal la compulsa para que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, conceda la casación interpuesta por la Alcaldía Municipal de Sucre; pretensión que es inatinente.
V.- Es más, en autos se interpuso el recurso de compulsa por la negativa de la concesión del recurso de casación, por lo que la interposición del pretendido recurso de compulsa, no se ajusta a las disposiciones citadas, no siendo atendible por este Tribunal, por carecer de competencia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento del recurso planteado a fs. 7 a 8 de obrados.
No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
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