III
III.- Que la interposición del recurso de compulsa, procede únicamente en los casos previstos por el art. 283 del Código de Procedimiento Civil, es decir: a) Por negativa indebida del recurso de apelación. b) Por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo y c) Por negativa indebida del recurso de casación, debiendo interponerse este recurso, ante el Juez o Tribunal inmediato superior, conforme dispone el art. 284 del procedimiento citado
- PROCESO: Recurso de Compulsa
- PARTES:Interpuesto por el Alcalde Municipal a
- FECHA: Sucre, veintiuno de agosto de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que es preciso advertir lo siguiente
- II
- III
- IV
- V
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
