Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0335/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0335/2013

    Fecha: 21-Ago-2013

    III

    III.- Que la interposición del recurso de compulsa, procede únicamente en los casos previstos por el art. 283 del Código de Procedimiento Civil, es decir: a) Por negativa indebida del recurso de apelación. b) Por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo y c) Por negativa indebida del recurso de casación, debiendo interponerse este recurso, ante el Juez o Tribunal inmediato superior, conforme dispone el art. 284 del procedimiento citado
    • PROCESO: Recurso de Compulsa
    • PARTES:Interpuesto por el Alcalde Municipal a
    • FECHA: Sucre, veintiuno de agosto de dos mil trece
    • CONSIDERANDO: Que es preciso advertir lo siguiente
    • II
    • III
    • IV
    • V
    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial
    • Regístrese, notifíquese y cúmplase
    • Secretario de Sala Plena

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca