IV
IV.- Ahora bien, corresponde puntualizar que el Tribunal Supremo de Justicia, no es Tribunal de casación para las demandas contencioso administrativas que son de única instancia, por ello, carece de competencia para conocer recursos de casación contra demandas de puro derecho que son de única instancia; con el advertido que cuando se declara legal una compulsa, se dispone la radicatoria del proceso, para que continúen los trámites consiguientes del recurso, ante el mismo Tribunal de la compulsa, por mandato del art. 286 del Código de Procedimiento Civil. En este caso, de manera errada, se pretende que este Supremo Tribunal declare legal la compulsa para que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, conceda la casación interpuesta por la Alcaldía Municipal de Sucre; pretensión que es inatinente
- PROCESO: Recurso de Compulsa
- PARTES:Interpuesto por el Alcalde Municipal a
- FECHA: Sucre, veintiuno de agosto de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que es preciso advertir lo siguiente
- II
- III
- IV
- V
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
