Auto Supremo AS/0335/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2013

Fecha: 21-Ago-2013

IV

IV.- Ahora bien, corresponde puntualizar que el Tribunal Supremo de Justicia, no es Tribunal de casación para las demandas contencioso administrativas que son de única instancia, por ello, carece de competencia para conocer recursos de casación contra demandas de puro derecho que son de única instancia; con el advertido que cuando se declara legal una compulsa, se dispone la radicatoria del proceso, para que continúen los trámites consiguientes del recurso, ante el mismo Tribunal de la compulsa, por mandato del art. 286 del Código de Procedimiento Civil. En este caso, de manera errada, se pretende que este Supremo Tribunal declare legal la compulsa para que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, conceda la casación interpuesta por la Alcaldía Municipal de Sucre; pretensión que es inatinente