Auto Supremo AS/0463/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2013

Fecha: 07-Ago-2013

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, Resolviendo el recurso previamente

De otro lado señaló que la apelante en su oportunidad tenía la vía para pedir complementación del Auto de Vista Nº AV-SSA-152/2011 de 5 de diciembre de 2011, para aclarar a la fecha de inicio del pago de la renta, situación que no lo realizó en su debido momento, indicó también que el Tribunal a quem al disponer que la Renta Única de Viudedad otorgada a Carmen Dalenz Galdo, sea a partir del mes de octubre de 2009, está otorgando de manera ultra petita.
Concluyó pidiendo que el “Tribunal ad Quem resuelva el presente recurso CASANDO el Auto de Vista Nº AV-SSA-068/2013 DE FECHA 27 DE MAYO DE 2013”. (Sic)
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, Resolviendo el recurso previamente cabe señalar lo siguiente:
La Constitución Política del Estado en su artículo 45 establece: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad, y eficacia. Su dirección y administración corresponden al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. IV. El Estado Garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo”; la misma Carta Magna en su artículo 67 establece: “I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. II. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo a ley”; el mismo cuerpo legal en su artículo 180 establece: “I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de..... verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”; en esa misma línea la Ley del Órgano Judicial en su artículo 30 establece los Principios que señala: “…..11. VERDAD MATERIAL. Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales”, el artículo 29 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación establece: “Los derecho – habientes de un asegurado que, al 1º de mayo de 1997, se encontraban con Rentas en Curso de Pago del sistema de Reparto, accederán automáticamente al derecho de renta de viudedad, orfandad, de padre madre o hermanos, según corresponda, las que serán calificadas de conformidad al presente Manual”.
En el presente caso, los representantes del SENASIR, cuestionan el fallo pronunciado por el Tribunal de Segunda Instancia por revocar parcialmente la Resolución Nº 00660/12 de 27 de noviembre de 2012 emitida por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR de fs. 157-159 y disponer que la renta única de viudedad otorgada a Carmen Dalenz Galdo sea a partir del mes de octubre de 2009, emitiendo un fallo contrario a los intereses del Estado, por contener violación y aplicación indebida de la normativa que rige en materia de seguridad social.
Subsumiendo al caso de autos las acusaciones vertidas en el recurso de casación; revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0003718 de 04 de junio de 2010 cursante a fs. 75-77, resolvió desestimar la solicitud de Renta Única de Viudedad, presentada por Carmen Dalenz Galdo, fallo que fue confirmado por la Comisión de reclamación a través de Resolución Nº 029/11 de 26 de enero de 2011 de fs. 106-109, resoluciones que fueron apeladas, emitiéndose como consecuencia de aquello, el Auto de Vista Nº 152/2011 de 5 de diciembre de 2011, (fs. 133-135), que revocó la Resolución Nº 029/11 de 26 de enero de 2011 y dispuso que la Comisión del SENASIR, emita nueva Resolución donde se le conceda la renta de viudedad solicitada que por derecho le corresponde, con el fundamento de que la recurrente cumplió con la presentación de la documentación prevista en los artículos 51 y 52 del Código de Seguridad Social