Auto Supremo AS/0221/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2013-RA

Fecha: 09-Sep-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente



I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


En mérito a la acusación particular (fs. 7 a 8) y su subsanación (fs. 9 a 10); se desarrolló el juicio oral que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia 009/2012 de 16 de abril (fs. 241 a 244), por el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró al imputado: Rolfi Alfonso Mejía Monje, autor de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, condenándole a la pena de tres años de privación de libertad, más el pago de multa y la reparación de daños, perjuicios y costas.


Contra la referida Sentencia, las partes interpusieron recursos de apelación restringida, el acusador particular René Rojas Peña (fs. 260 a 261) y el imputado Rolfi Alfonso Mejía Monje (fs. 273 a 274), que fueron resueltos por Auto de Vista 419/2012 de 21 de diciembre, que declaró inadmisible el recurso formulado por el imputado y admisible e improcedente el del acusador particular; en consecuencia, confirmó la Sentencia totalmente.


Notificadas las partes con el Auto de Vista impugnado, el recurrente interpuso el recurso de casación que está siendo analizado respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN


El recurrente señala que interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia, que si bien fue presentada fuera del término de ley y se la consideró inadmisible, el Auto de Vista impugnado, contempló la apelación restringida presentada por la parte demandante por no estar de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos por la juzgadora, siendo declarado el recurso improcedente.


Refiere que la fundamentación jurídica de la Sentencia, indica que se ha evidenciado que el Cheque fue entregado por su persona en calidad de garantía, “esto indica que el querellante habría adecuado su conducta al segundo parágrafo del art. 204 del CP y la tercera parte del mismo cuerpo legal, indica que esto es causal de la extinción de la acción penal determinando sólo el monto de los intereses y costas” (sic).


Finaliza señalando que, lo manifestado se hubiera comprobado durante la sustanciación del juicio y por esto la Juez, consideró en su fundamentación jurídica a tiempo de dictar su Sentencia “por lo EXPUESTO la pena privativa de Libertad a la que me condena de 3 años, no se adecúa a los datos del proceso” (sic).


Con ese antecedente, señalando que esos aspectos no fueron considerados por la Sala Penal Primera, el recurrente pide que sea este Tribunal Supremo el que deba pronunciarse