Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse; en autos corresponde realizar el análisis pertinente, para verificar si en la interposición del recurso de casación se cumplieron con los presupuestos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; en esa labor, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 5 de abril de 2013 (fs. 291) y presentó el recurso de casación el 10 de abril del mismo año, tal cual consta en el cargo de recepción (fs. 293); es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley
- El memorial presentado por Rolfi Alfonso Mejía Monje, por el que interpone recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- Respecto a los demás requisitos, se advierte que el recurrente, no cumplió con la carga
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte del imputado, que determina
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
