Auto Supremo AS/0229/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2013-RA

Fecha: 10-Sep-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente



I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


Por Sentencia 14/2012 de 15 de octubre (fs. 415 a 431 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado Ignacio Menchaca Arancibia, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado en el art. 252 inc. 1) y 3) del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de quince años de presidio sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.


La referida Sentencia fue objeto de apelación por el imputado Ignacio Menchaca Arancibia (fs. 443 y vta.); la querellante Antonia Tinuco Vda. de Castro (fs. 449 a 454 vta.), y la representante del Ministerio Público (fs. 456 a 460); dichos recursos merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista 63/013 de 22 de febrero de 2013 (fs. 498 a 507), que rechazó por inadmisible el recurso interpuesto por el imputado e improcedentes los recursos formulados por la querellante y la representante del Ministerio Publico; consecuentemente, confirmó la Sentencia apelada.


Contra el mencionado Auto de Vista, la querellante Antonia Tinuco Vda. de Castro (fs. 520 a 525), y la representante del Ministerio Público (fs. 532 a 537), interpusieron recursos de casación, que fueron resueltos por Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril (fs. 549 a 556 vta.), que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado; como emergencia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 199/013 de 12 de agosto de 2013.


Notificado con el Auto de Vista referido el 19 de agosto de 2013 (fs. 578), el imputado Ignacio Menchaca Arancibia, interpuso el recurso de casación que ahora es objeto de análisis, el 26 del mismo mes y año.


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN


De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:


Dentro del acápite “falta de fundamentación en el Auto de Vista” (sic), el imputado argumenta que, si bien el Tribunal de alzada determinó que para el delito de Asesinato se estableció una pena fija; no explica bajo razonamiento lógico ni normativo, por qué no se podría imponer la atenuante establecida en el art. 39 del CP, que establece que las penas pueden atenuarse en quince años para los delitos que tengan una pena de treinta años, sin que esta norma haga disquisición alguna respecto si la pena impuesta hace a uno u otro delito, razón por que considera que los Vocales al emitir su Resolución están conculcando no sólo sus derechos, sino también principios como la certeza y la debida fundamentación, puesto que todo razonamiento analítico que realiza el juzgador debe tener un sustento normativo como doctrinario, aspecto no cumplido en el caso presente.


Como segundo agravio, el imputado denuncia “interpretación errónea de la norma sustantiva” (sic), específicamente de los arts. 252, 39 y 20 del CP, cuando el Tribunal de apelación considera que al tipo penal de Asesinato, no le son aplicables las atenuantes ni agravantes, sin explicar la motivación que conlleva a esa decisión; por otra parte, agrega que al disponer la modificación de la pena a treinta años, el Tribunal de apelación se ampara en la última parte del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), bajo el argumento de que el error detectado puede ser modificado sin necesidad de nuevo juicio; sin embargo, de antecedentes se puede evidenciar que el Tribunal de primera instancia, efectuó la labor de valoración intelectiva como de prueba a momento de fijar la pena, y que el Tribunal de apelación al modificarla, también valoró los hechos probados en la Sentencia; es decir, que si para el Tribunal de apelación la valoración intelectiva y de prueba no se realizó bien, mal podía arrogarse la potestad de volver a realizar una valoración para fijar una nueva pena, ante la prohibición establecida por la norma, correspondiendo anular el Auto de Vista impugnado.


III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN


El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP