Por memorial presentado el 26 de agosto de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 229/2013-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2013
Expediente : Chuquisaca 8/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Antonia Tinuco Vda. de Castro
Parte imputada : Ignacio Menchaca Arancibia
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2013, cursante de fs. 603 a 605, Ignacio Menchaca Arancibia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 199/013 de 12 de agosto de 2013, de fs. 570 a 577 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Antonia Tinuco Vda. de Castro contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado en el art. 252 incs. 1) y 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 229/2013-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2013
Expediente : Chuquisaca 8/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Antonia Tinuco Vda. de Castro
Parte imputada : Ignacio Menchaca Arancibia
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2013, cursante de fs. 603 a 605, Ignacio Menchaca Arancibia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 199/013 de 12 de agosto de 2013, de fs. 570 a 577 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Antonia Tinuco Vda. de Castro contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado en el art. 252 incs. 1) y 3) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Al margen de la conclusión precedente, es necesario señalar que este Tribunal, anteriormente y en
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
