SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 535
Sucre, 09/09/2013
Expediente: 342/2013-S
Distrito: Pando
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VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 8 a 9, interpuesto por Gustavo Iván Portocarrero Thellaeche en representación de la Empresa Estatal de Televisión “Bolivia TV”, contra el auto de 19 de julio de 2013, cursante a fs. 3 vlta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y subsidio de frontera seguido por Teófila Parisaca Parisaca en contra de la Empresa Estatal de Televisión “Bolivia TV”, los antecedentes del testimonio fotocopiado remitido a éste Tribunal, el informe del Magistrado Antonio G. Campero Segovia, y
CONSIDERANDO: El art. 284 del Código de Procedimiento Civil establece que, el recurso de compulsa debe interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior, el cual lo sustanciará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el procedimiento de la materia.
Que, por mandato del art. 288 del adjetivo civil, cuando el tribunal superior e inferior tengan asientos en lugares distintos, el litigante anunciará de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior, dentro del tercero día de haber sido notificado con el auto de negativa, pidiendo los testimonios de las piezas procesales pertinentes, con las que deberá formalizar ante el tribunal inmediato superior el recurso de compulsa.
CONSIDERANDO: En el presente caso, el representante de la empresa demandada, no ha observado las normas procesales que regulan el recurso de compulsa previsto en el art. 283 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en atención a que una vez notificado con el auto de ejecutoria de 19 de julio de 2013 (fs. 3 vlta.) y con el proveído de 26 de julio de 2013 (fs. 7), interpuso de manera directa recurso de compulsa ante el mismo tribunal, incumpliendo el mandato del art. 288 del citado adjetivo civil, por cuanto únicamente correspondía hacer el anuncio para luego deducirlo ante el tribunal superior en grado.
Asimismo, se advierte en obrados que el recurrente remite vía correo ante el Tribunal Supremo el testimonio de fotocopias legalizadas que le fueron entregadas por el Tribunal ad quem, sin formalizar el recurso de compulsa que contenga la fundamentación que lo haga viable, conforme establece el artículo 284 del adjetivo civil, que impone la obligación de interponer la compulsa ante el tribunal inmediato superior del que denegó la concesión del recurso de casación, motivo por el cual este Tribunal Supremo no puede pronunciarse por no haberse abierto su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dispone la devolución de los antecedentes a la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
Dra. Norka N. Mercado Guzmán.
Ante Mi: Carla Jimena Rivera Taboada
Secretaria de Sala Social y Administrativa
Auto Supremo Nº 535
Sucre, 09/09/2013
Expediente: 342/2013-S
Distrito: Pando
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VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 8 a 9, interpuesto por Gustavo Iván Portocarrero Thellaeche en representación de la Empresa Estatal de Televisión “Bolivia TV”, contra el auto de 19 de julio de 2013, cursante a fs. 3 vlta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y subsidio de frontera seguido por Teófila Parisaca Parisaca en contra de la Empresa Estatal de Televisión “Bolivia TV”, los antecedentes del testimonio fotocopiado remitido a éste Tribunal, el informe del Magistrado Antonio G. Campero Segovia, y
CONSIDERANDO: El art. 284 del Código de Procedimiento Civil establece que, el recurso de compulsa debe interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior, el cual lo sustanciará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el procedimiento de la materia.
Que, por mandato del art. 288 del adjetivo civil, cuando el tribunal superior e inferior tengan asientos en lugares distintos, el litigante anunciará de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior, dentro del tercero día de haber sido notificado con el auto de negativa, pidiendo los testimonios de las piezas procesales pertinentes, con las que deberá formalizar ante el tribunal inmediato superior el recurso de compulsa.
CONSIDERANDO: En el presente caso, el representante de la empresa demandada, no ha observado las normas procesales que regulan el recurso de compulsa previsto en el art. 283 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en atención a que una vez notificado con el auto de ejecutoria de 19 de julio de 2013 (fs. 3 vlta.) y con el proveído de 26 de julio de 2013 (fs. 7), interpuso de manera directa recurso de compulsa ante el mismo tribunal, incumpliendo el mandato del art. 288 del citado adjetivo civil, por cuanto únicamente correspondía hacer el anuncio para luego deducirlo ante el tribunal superior en grado.
Asimismo, se advierte en obrados que el recurrente remite vía correo ante el Tribunal Supremo el testimonio de fotocopias legalizadas que le fueron entregadas por el Tribunal ad quem, sin formalizar el recurso de compulsa que contenga la fundamentación que lo haga viable, conforme establece el artículo 284 del adjetivo civil, que impone la obligación de interponer la compulsa ante el tribunal inmediato superior del que denegó la concesión del recurso de casación, motivo por el cual este Tribunal Supremo no puede pronunciarse por no haberse abierto su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dispone la devolución de los antecedentes a la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
Dra. Norka N. Mercado Guzmán.
Ante Mi: Carla Jimena Rivera Taboada
Secretaria de Sala Social y Administrativa