CONSIDERANDO: El art
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 535
Sucre, 09/09/2013
Expediente: 342/2013-S
Distrito: Pando
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VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 8 a 9, interpuesto por Gustavo Iván Portocarrero Thellaeche en representación de la Empresa Estatal de Televisión “Bolivia TV”, contra el auto de 19 de julio de 2013, cursante a fs. 3 vlta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y subsidio de frontera seguido por Teófila Parisaca Parisaca en contra de la Empresa Estatal de Televisión “Bolivia TV”, los antecedentes del testimonio fotocopiado remitido a éste Tribunal, el informe del Magistrado Antonio G. Campero Segovia, y
CONSIDERANDO: El art. 284 del Código de Procedimiento Civil establece que, el recurso de compulsa debe interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior, el cual lo sustanciará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el procedimiento de la materia
Auto Supremo Nº 535
Sucre, 09/09/2013
Expediente: 342/2013-S
Distrito: Pando
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VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 8 a 9, interpuesto por Gustavo Iván Portocarrero Thellaeche en representación de la Empresa Estatal de Televisión “Bolivia TV”, contra el auto de 19 de julio de 2013, cursante a fs. 3 vlta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y subsidio de frontera seguido por Teófila Parisaca Parisaca en contra de la Empresa Estatal de Televisión “Bolivia TV”, los antecedentes del testimonio fotocopiado remitido a éste Tribunal, el informe del Magistrado Antonio G. Campero Segovia, y
CONSIDERANDO: El art. 284 del Código de Procedimiento Civil establece que, el recurso de compulsa debe interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior, el cual lo sustanciará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el procedimiento de la materia
- CONSIDERANDO: El art
- Que, por mandato del art
- CONSIDERANDO: En el presente caso, el representante de la empresa demandada, no ha observado
- Asimismo, se advierte en obrados que el recurrente remite vía correo ante el Tribunal Supremo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dispone la devolución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
