CONSIDERANDO: En el presente caso, el representante de la empresa demandada, no ha observado
CONSIDERANDO: En el presente caso, el representante de la empresa demandada, no ha observado las normas procesales que regulan el recurso de compulsa previsto en el art. 283 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en atención a que una vez notificado con el auto de ejecutoria de 19 de julio de 2013 (fs. 3 vlta.) y con el proveído de 26 de julio de 2013 (fs. 7), interpuso de manera directa recurso de compulsa ante el mismo tribunal, incumpliendo el mandato del art. 288 del citado adjetivo civil, por cuanto únicamente correspondía hacer el anuncio para luego deducirlo ante el tribunal superior en grado
- CONSIDERANDO: El art
- Que, por mandato del art
- CONSIDERANDO: En el presente caso, el representante de la empresa demandada, no ha observado
- Asimismo, se advierte en obrados que el recurrente remite vía correo ante el Tribunal Supremo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dispone la devolución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
