Finalmente de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal y conforme los motivos
Finalmente de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal y conforme los motivos expuestos y argumentados por el Auto Supremo 174/2014 SPL, se concluye la falta de motivo alguno que justifique la existencia de defectos absolutos. La afectación posible al derecho a una defensa técnica real y no formal a favor del recurrente, no puede ser considerado en este caso, ya que el Auto de Vista, contiene los suficientes fundamentos y argumentos que sustenta la decisión judicial, lográndose determinar que la decisión fue resultado una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, con respecto al amplio resguardo de los derechos y garantías constitucionales otorgados a las partes procesales
- Acusación
- Delito
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia el representante del Ministerio Público de fojas 52 a 54, planteó
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- Petitorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: Verificadas las actas de diligencia de notificación y presentación del recurso se establece, que
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación de los precedentes contradictorios
- De la contrastación con el Auto de Vista
- Finalmente de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal y conforme los motivos
- Por los argumentos señalados, además de establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
