POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Alejandro Herrera Vaca de fojas 64 a 66, impugnando el Auto de Vista de 17 de marzo de 2010 cursante de fojas 60 a 61 vuelta, de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley N° 1008, con costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Alejandro Herrera Vaca de fojas 64 a 66, impugnando el Auto de Vista de 17 de marzo de 2010 cursante de fojas 60 a 61 vuelta, de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley N° 1008, con costas
- Acusación
- Delito
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia el representante del Ministerio Público de fojas 52 a 54, planteó
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- Petitorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: Verificadas las actas de diligencia de notificación y presentación del recurso se establece, que
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación de los precedentes contradictorios
- De la contrastación con el Auto de Vista
- Finalmente de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal y conforme los motivos
- Por los argumentos señalados, además de establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
