Finalmente, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal, se concluye la falta
Finalmente, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal, se concluye la falta de motivo alguno que justifique la existencia de defectos absolutos. La afectación posible al derecho de una defensa real y no formal a favor de la recurrente, no puede ser considerado en este caso, ya que tanto la Sentencia como el Auto de Vista contienen los suficientes fundamentos y argumentos que sustentan la decisión judicial, lográndose determinar que la condena fue resultado de una correcta aplicación de las reglas de la sana critica, con respeto al amplio resguardo de los derechos y garantías constitucionales otorgados a las partes procesales
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Asimismo se ordenó la confiscación del inmueble de propiedad de la imputada en favor
- Que, ante esta Sentencia, Zenobia Guzmán Zurita de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Zenobia Guzmán Zurita, mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Petitorio.- Solicitó la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las
- Ahora bien, la recurrente en el planteamiento del Recurso de Casación, si bien presentó su
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Finalmente, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal, se concluye la falta
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que la recurrente,
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: María Lourdes Bustamante R
- Se hace constar el voto disidente del Magistrado Dr. Iván Lima Magne
