Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 559/2014
Fecha Sucre, 20 de Octubre de 2014
Expediente: 75/10 Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte acusada: Zenobia Guzmán Zurita
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Zenobia Guzmán Zurita de fs. 308 a 309, impugnando el Auto de Vista N° 119/2009 de 5 de Octubre de 2009, cursante de fs. 286 a 288 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 15/2009 de 07 de mayo de 2009 de fs. 220 vta. a 227 vta., resolvió declarar a Zenobia Guzmán Zurita, Autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de catorce años (14) de presidio y 250 días multa, a razón de Bs. 1.- por día, a cumplir en el penal de “San Sebastián” mujeres de la ciudad de Cochabamba, más costas
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 559/2014
Fecha Sucre, 20 de Octubre de 2014
Expediente: 75/10 Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte acusada: Zenobia Guzmán Zurita
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Zenobia Guzmán Zurita de fs. 308 a 309, impugnando el Auto de Vista N° 119/2009 de 5 de Octubre de 2009, cursante de fs. 286 a 288 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 15/2009 de 07 de mayo de 2009 de fs. 220 vta. a 227 vta., resolvió declarar a Zenobia Guzmán Zurita, Autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de catorce años (14) de presidio y 250 días multa, a razón de Bs. 1.- por día, a cumplir en el penal de “San Sebastián” mujeres de la ciudad de Cochabamba, más costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Asimismo se ordenó la confiscación del inmueble de propiedad de la imputada en favor
- Que, ante esta Sentencia, Zenobia Guzmán Zurita de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Zenobia Guzmán Zurita, mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Petitorio.- Solicitó la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las
- Ahora bien, la recurrente en el planteamiento del Recurso de Casación, si bien presentó su
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Finalmente, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal, se concluye la falta
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que la recurrente,
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: María Lourdes Bustamante R
- Se hace constar el voto disidente del Magistrado Dr. Iván Lima Magne
