De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación particular (fs. 47 a 49 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 01PP/2013 de 3 de diciembre (fs. 551 a 553 vta.), el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a María del Rosario Antezana Bilbao de Pereira, autora de los delitos de Despojo y Perturbación a la Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, imponiéndole la pena de privación de libertad de dos años, con resarcimiento de daños, perjuicios y costas a favor del Estado.
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada María del Rosario Antezana Bilbao de Pereira, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 557 a 559), siendo resuelto por Auto de Vista 13/2014 de 11 de abril, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso y anuló la Sentencia apelada hasta la acusación particular, disponiendo la reposición del juicio mediante reenvío ante el Juez de Sentencia más próximo
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente de manera contradictoria
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
