Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente de manera contradictoria
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días hábiles previsto por la normativa penal, habida cuenta que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista recurrido el 16 de mayo de 2014, interponiendo el recurso de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, en cumplimiento del requisito temporal señalado en el art. 417 del CPP.
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente de manera contradictoria expresa que la pena impuesta en Sentencia a la imputada es justa, para luego manifestar su pretensión de que se incremente su cuantía citando el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003; por otro lado, la recurrente de manera confusa indica que se habría declarado la procedencia de su apelación, cuando dicho extremo no encuentra respaldo en los antecedentes del proceso, incluso haciendo referencia a que se hubiese permitido invocar el Auto Supremo 537/2006. Esta síntesis del memorial de recurso de casación que resulta ininteligible, no permite a este Tribunal desarrollar la labor de contraste que la ley le asigna, más cuando la parte recurrente de manera expresa refiere: “En cumplimiento de los requisitos para este recurso me permito señalar los respectivos precedentes contradictorios, enunciados dentro de la APELACIÓN RESTRINGIDA por parte de la acusada”, lo que demuestra de manera objetiva que la recurrente, a más de lo confuso de sus planteamientos, se limita a citar los dos Autos Supremos referidos precedentemente, sin señalar con precisión la contradicción de los mismos con la resolución recurrida, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, imposibilitando la consideración de fondo del recurso, deviniendo en consecuencia en inadmisible
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente de manera contradictoria
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
