Auto Supremo AS/0565/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2014

Fecha: 20-Oct-2014

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6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, y tampoco es posible darle curso a la aplicación del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, porque no existen defectos de forma en el recurso, sino mas bien defectos de fondo. El Recurso de Casación formulado, solicita se deje sin efecto un Auto de Vista que le es favorable a la imputada y recurrente. El Auto de Vista recurrido al disminuir la pena se ha presentado por parte de la recurrente y no así por parte del Ministerio Público. En consecuencia resulta aplicable el artículo 400 del Código Penal, que no permite la reforma en perjuicio, de la imputada y ahora recurrente