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1. ANTECEDENTES.- En la presente causa se juzga los hechos ocurridos el 19 de marzo de 2007, una patrulla de la FELCN en coordinación del GECC se constituyen a la localidad de Puerto Ibáñez a 30 Km., de esa ciudad, en la revisión de rutina a horas 23:30 se interceptó un vehículo vagoneta de color gris marca Toyota Corolla con placa de control 1407-TFU, mismo que realizada la requisa en la parte trasera se encontró un balde de pintura, conteniendo en su interior dos bolsas de nylon de color negro conteniendo cada una cinco bolsas de nylon transparente, con sustancia blanquecina en el interior de cada bolsa, con olor característico a cocaína, las mismas con un peso de 10.000 gramos de cocaína. La Sentencia, está fechada el 17 de abril de 2009, condenando al imputado a la pena de 8 años de privación de libertad por el delito de Transporte de Sustancias Controladas
- Acusación
- Delito
- IANUS
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- El 1 de julio de 2009, el imputado presentó recurso de apelación restringida, recurso en
- 2
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
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- En el caso presente la culpabilidad del imputado y recurrente, en el delito por el
- Debe tenerse presente que tanto la Sentencia, como el Auto de Vista, al realizar una
- Las conductas y las pena, establecidas por la Ley 1008, determinan una política criminal rigurosa
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
