4
4. Los motivos expuestos por el Recurso de Casación, corresponden a reiteraciones de los mismos argumentos realizados en instancias inferiores constituyendo simplemente en alegaciones de carácter dilatorio, sin ningún sustento legal, pues, no existe duda alguna sobre la participación y responsabilidad del imputado en los hechos juzgados y probados en juicio, no existiendo en consecuencia posibilidad alguna de ingresar a considerar aspectos resueltos dentro del respeto de los derechos y garantías constitucionales. Asimismo, se aclara al recurrente que la prueba de campo o análisis de narco test es una prueba científica que en el caso del narcotráfico es el único medio para en primera instancia determinar si se trata o no de una sustancia controlada, no existe otro medio para determinarlo; la prueba de campo o narco test no es un peritaje, ya que la actuación está claramente establecida en el artículo 174 parágrafo tercero del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, no se puede iniciar un caso de narcotráfico si no existe la prueba de campo o narco test; por otra parte, en cuanto a la pericia, ésta la realiza efectivamente un perito, y puede ser leída e introducida en el juicio oral como lo determina el parágrafo segundo del artículo 349 y numeral 2) del artículo 333 del Código de Procedimiento Penal
- Acusación
- Delito
- IANUS
- 1
- El 1 de julio de 2009, el imputado presentó recurso de apelación restringida, recurso en
- 2
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5
- 6
- En el caso presente la culpabilidad del imputado y recurrente, en el delito por el
- Debe tenerse presente que tanto la Sentencia, como el Auto de Vista, al realizar una
- Las conductas y las pena, establecidas por la Ley 1008, determinan una política criminal rigurosa
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
