Auto Supremo AS/0602/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2014

Fecha: 27-Oct-2014

3)Por último, expresa que el Tribunal de apelación con referencia a la producción de prueba


2)Señala que el Tribunal de alzada también concluyó que existió actividad procesal defectuosa, generada en el defecto previsto por el art. 370 num. 4) del CPP, afirmando que la declaración de Guillermo Villanueva Mollinedo, fue excluida por lo que no podía ser valorada y que cursa en antecedentes la solicitud de judicialización de la prueba MPD-16 que es resultado de la atestación de Guillermo Villanueva, pero extrañamente esa atestación fue valorada en sentencia; con relación a este punto, el recurrente señala que en la fundamentación fáctica probatoria, la sentencia únicamente enuncia dicho nombre y apellido en el cuarto párrafo del indicado acápite y en cuanto a la prueba MPD-16, no se aclara ni se establece cual la relación entre la declaración excluida que dizque fue valorada con la citada prueba literal; lo que implica, que la conclusión asumida por el Tribunal de alzada no es evidente.

3)Por último, expresa que el Tribunal de apelación con referencia a la producción de prueba de la acusación particular, estableció que por Resolución 48/2010 de 1 de junio, se dispuso el abandono de la querella de la familia Villanueva, pero su prueba fue valorada cuando debió ser excluida; en cuanto a esta conclusión, el recurrente manifiesta que no es evidente lo asumido en el Auto de Vista impugnado, por cuanto la sentencia estableció que el acusador particular es la institución que representa y que ante el abandono de la querella de los otros acusadores particulares, se les ha constituido en víctimas