La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso, en ese sentido, la Sentencia Constitucional 0332/2011-R, de 1 de abril de 2011 establece que:”… para la admisibilidad del recurso de casación, indefectiblemente deben concurrir los presupuestos contenidos en los citados arts. 416 y 417 del CPP, requisitos que, además del término de cinco días establecido por ley para interponerlo, exigen señalar la contradicción en términos claros y precisos, lo que implica explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes; finalmente, se exige haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida o en su caso a tiempo de presentar el recurso de casación acompañando copia del mismo (sic).”
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que, el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días hábiles ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, por cuanto el 10 de marzo de 2014, la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Explicación, Complementación y Enmienda de fs. 1193 y el 14 del mismo mes y año, formuló el recurso sujeto a examen de admisibilidad, cumpliendo de esta manera con la exigencia de plazo señalada en el art. 417 del CPP.
Respecto a los demás requisitos se advierte del contenido del presente recurso, que el representante de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz, cuestiona la determinación asumida por el Tribunal de alzada de disponer la reposición del juicio, pese a que en su planteamiento la Sentencia emitida en la causa contiene la enunciación de los hechos, que sólo enunció el nombre y apellido de un testigo observado, que no se estableció la relación de éste con una prueba literal también observada y que dicho fallo estableció que el acusador particular es la institución que representa y que ante el abandono de la querella de los otros acusadores particulares, fueron constituido en víctimas; sin embargo, en inobservancia de las exigencias previstas por ley, no invoca precedente alguno, por ende menos precisa la posible contradicción entre algún precedente con la Resolución impugnada, a partir de la identificación de hechos similares, imposibilitando que este Tribunal desarrolle la labor de contraste asignada por ley, debiendo dejarse constancia que dicha omisión no puede ser suplida de oficio; en cuyo mérito, al no cumplir el recurso de casación formulado con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 1201 a 1203 vta. interpuesto por Iván Sotomayor en representación legal de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 10 de marzo de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Por último, expresa que el Tribunal de apelación con referencia a la producción de prueba
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose, que existe contradicción cuando
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
