CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
El Recurso de Casación de fs. 60 a 36, planteado por Gonzalo Mamani Aguirre, impugnando el Auto de Vista No. 13/2010, de 3 de agosto de 2010, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (ahora Tribunal Departamental de Justicia), dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, contra Guido Marcelo Aranibar Estrada, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley No. 1008; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
- AUTO SUPREMO
- Fecha
- Expediente
- Distrito
- Aranibar Estrada
- Delito
- Recurso
- VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene
- Que, ante la indicada Sentencia, Guido Marcelo Aranibar Estrada, de fs
- Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Guido Marcelo Aranibar Estrada,
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Petitorio
- CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
- Plazo
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que el recurrente si bien
- Finalmente, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal, se concluye la falta
- En consecuencia, uniformando la jurisprudencia existente se hace evidente establecer, que la inadmisibilidad del recurso
- POR TANTO
- Se hace constar el voto disidente del Magistrado Dr. Iván Manolo Lima Magne
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
