De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que el recurrente si bien
De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que el recurrente si bien cumplió con la presentación del recurso de casación dentro plazo previsto por ley, empero ha incumplido con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que el indicado recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar, qué entendimiento es el correcto; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino, que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, conforme a la previsión del Art 416 del C.P.P. Además de carecer de fundamentación o expresión sobre vulneración de derechos fundamentales y/o violaciones a normas procedimentales, sin precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos. Lo mismo ocurre cuando no se estableció los aspectos fácticos similares de los precedentes contradictorios en los que se hubiese aplicado una misma norma diferente a la consideradas por el Tribunal de Alzada, consiguientemente este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada, esto en concordancia con la línea jurisprudencial establecida por la ex - Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo Nº 133 de 15 de febrero de 2007
- AUTO SUPREMO
- Fecha
- Expediente
- Distrito
- Aranibar Estrada
- Delito
- Recurso
- VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene
- Que, ante la indicada Sentencia, Guido Marcelo Aranibar Estrada, de fs
- Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Guido Marcelo Aranibar Estrada,
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Petitorio
- CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
- Plazo
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que el recurrente si bien
- Finalmente, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal, se concluye la falta
- En consecuencia, uniformando la jurisprudencia existente se hace evidente establecer, que la inadmisibilidad del recurso
- POR TANTO
- Se hace constar el voto disidente del Magistrado Dr. Iván Manolo Lima Magne
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
