Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por el acusado Gerardo Rodríguez Choque de fs. 177 a 177 vta. de obrados, impugnando el Auto de Vista de 15 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental de Cochabamba dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Gerardo Rodríguez Choque, Juan Borda Abasto y Adela Saines Costana, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008; y
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 2 a 4 vta. de obrados, ampliación de fs. 14 a 17, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo mediante Sentencia N° 14 de 29 de abril de 2009, cursante de fs. 129 a 132 vta. de obrados dispuso declarar a Gerardo Rodríguez Choque, Juan Borda Abasto y Adela Saines Costana autores y culpables del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, imponiéndole a cada uno de ellos la pena privativa de libertad de 8 años de presidio y multa de Bs. 250 a cumplir en la Cárcel Pública “San Pablo”
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por el acusado Gerardo Rodríguez Choque de fs. 177 a 177 vta. de obrados, impugnando el Auto de Vista de 15 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental de Cochabamba dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Gerardo Rodríguez Choque, Juan Borda Abasto y Adela Saines Costana, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008; y
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 2 a 4 vta. de obrados, ampliación de fs. 14 a 17, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo mediante Sentencia N° 14 de 29 de abril de 2009, cursante de fs. 129 a 132 vta. de obrados dispuso declarar a Gerardo Rodríguez Choque, Juan Borda Abasto y Adela Saines Costana autores y culpables del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, imponiéndole a cada uno de ellos la pena privativa de libertad de 8 años de presidio y multa de Bs. 250 a cumplir en la Cárcel Pública “San Pablo”
- Partes : Ministerio Público c/ Gerardo Rodríguez Choque,
- Delito : Transporte de Sustancias Controladas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia N° 14, Gerardo Rodríguez Choque, Juan Borda Abasto y Adela Saines
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos del mismo los
- El Tribunal de Sentencia ha llegado a la conclusión de que existe duda razonable con
- En la Sentencia lo declaran autor del Delito de Transporte de Sustancias Controladas y luego
- Petitorio.- Solicitó anular totalmente el Juicio llevado en su contra por existir Defecto Absoluto
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Que, el derecho a impugnar o recurrir las Resoluciones Judiciales, deviene de un componente esencial
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde el cual corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, el recurrente en el planteamiento de su Recurso no cumplió con la invocación
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Silvana Rojas Panoso
