Que, ante la Sentencia N° 14, Gerardo Rodríguez Choque, Juan Borda Abasto y Adela Saines
Que, ante la Sentencia N° 14, Gerardo Rodríguez Choque, Juan Borda Abasto y Adela Saines Costana, plantean Recurso de Apelación Restringida cursante a fs. 135 a136 de obrados, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 15 de agosto de 2006, la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó Auto de Vista cursante de fs. 148 a 150 de obrados, declarando Improcedentes las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación Restringida
- Partes : Ministerio Público c/ Gerardo Rodríguez Choque,
- Delito : Transporte de Sustancias Controladas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia N° 14, Gerardo Rodríguez Choque, Juan Borda Abasto y Adela Saines
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos del mismo los
- El Tribunal de Sentencia ha llegado a la conclusión de que existe duda razonable con
- En la Sentencia lo declaran autor del Delito de Transporte de Sustancias Controladas y luego
- Petitorio.- Solicitó anular totalmente el Juicio llevado en su contra por existir Defecto Absoluto
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Que, el derecho a impugnar o recurrir las Resoluciones Judiciales, deviene de un componente esencial
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde el cual corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, el recurrente en el planteamiento de su Recurso no cumplió con la invocación
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Silvana Rojas Panoso
