Auto Supremo AS/0615/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2014

Fecha: 27-Oct-2014

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
615/2014
Fecha:
27 de octubre de 2014
Expediente:
5/10-Beni
Acusación:
Ministerio Público.
Imputados:
Silvia Salvatierra Rocha, Eunice Salvatierra Rocha, Ricardo Salazar Coromo, Saulo Rojas Rocha e Isabel Rocha Oniava.
Delito:
Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso:
Casación Resolución de Inadmisibilidad
IANUS:
801199201000030
Magistrado Relator
Abg. Iván Lima Magne

VISTOS: El Auto Supremo Nº 174/2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que determina declarar la inadmisibilidad de aquellos recursos de casación, en los cuales se determine la existencia de defectos de fondo que no permitan la aplicación del artículo 399 de la Ley 1970 y por tanto impidan conocer el fondo de los derechos alegados porque no existe la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vinculante establecida por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia y tampoco exista defectos absolutos en el proceso, siendo el motivo principal del Recurso de Casación lograr que el proceso continué buscando la extinción de la causa por la indebida aplicación del artículo 133 de la Ley 1970. El bien jurídico protegido en el presente caso, requiere un mensaje de política criminal institucional que de ninguna manera presente una posición contradictoria entre la visión de protección del debido proceso al imputado y el derecho colectivo de combatir de forma eficiente un crimen que afecta a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
I.- DEL RECURSO DE CASACION.
1. ANTECEDENTES.- En la presente causa se juzga los hechos ocurridos el 2 de mayo de 2008 donde efectivos policiales de UMOPAR advierten en inmediaciones de Zona German Bush la presencia de jóvenes con aspecto de consumidores, mismo que se acercaban de forma sospechosa a un domicilio del que se veía salir solo una mano por encima de un cerco para entregar algo, en ese ínterin interceptan a J.E.T.P al que se lo encuentra con un sobre conteniendo 1 gramo de cocaína, ante la flagrancia de los hechos a horas 22:15 bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia se realiza el allanamiento en el domicilio ubicado en la Av. Oscar Paz hurtado y Calle Itauba N° 165 ya en el interior se pudo advertir la presencia de distintas personas entre ellas un menor que procedió a huir con dirección al baño del domicilio, asimismo la imputada Silvia Salvatierra Rocha por tanto un machete con el cual pretendió agredir a los funcionarios de la FELCN, también se observó a Saulo Rojas Rocha que pretendió ocultarse bajo una cama, en el domicilio se constató la presencia de Ricardo Salazar Coromo y Eunice Salvatierra Rocha mismos que luego de la requisa no se les encontró ninguna sustancia controlada, los efectivos policiales se dirigen hacia el baño donde corrió el menor de edad percatándose que el mismo hubiese saltado por el muro a la casa contigua, sin embargo en dicho ambiente (baño) se encontró papeles recortados con residuo de cocaína. Ya en la casa de alado con autorización de la propietaria se logró ingresar al inmueble donde se encontró al menor de edad R.E.S. finalizado el operativo se encontró un total de 208 gramos de cocaína y 953 bs.- La Sentencia N° 02/2009, está fechada el 13 de abril de 2009, pronunciándose de la siguiente forma:
A, Eunice Salvatierra Rocha, Ricardo Salazar Coromo, absueltos de la comisión de los delitos de complicidad en suministro de Sustancias Controladas con la agravante de usar a menores de edad, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los arts. 53 y 51 con relación al art. 76 de la Ley N° 1008. A, Isabel Rocha Oniava, absuelta de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa, Confabulación y Encubrimiento, previstos y sancionados por las arts. 48 con relación al 33 inc. m), 53 y 75 de la Ley N° 1008.
A, Saulo Rojas Rocha se lo absuelve de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados en los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley N° 1008 y se lo condena por la comisión de los delitos de Suministro de Sustancias Controladas e Instigación a Menor de Edad al Suministro de Sustancias Controladas, previstos y sancionado en los arts. 51 y 56 de la Ley N° 1008 imponiéndole la pena de 10 años de presidio.
A, Silvia Salvatierra Rocha se la absuelve de los delitos de Uso de Armas en delitos de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados en los arts. 78 y 53 de la Ley N° 1008 y se la condena por la comisión del delito de Instigación a Menor de Edad al Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 56 de la Ley N° 1008 imponiéndole la pena de 5 años de presidio. Para ambos condenados además se impuso la multa de Bs. 200 correspondiente a 100 días multa a razón de Bs. 2.- por día más pago de costas y gastos ocasionados al Estado.
El 30 de abril de 2009, el representante del Ministerio Público, presentó recurso de apelación restringida, recurso en el que se solicita que el Tribunal de Alzada con mejor criterio y sana critica dicte nueva resolución imponiendo a los imputados absueltos, penas privativa de libertad en el marco de la Acusación presentada, así como a los dos imputados con sentencias mínimas se les imponga la pena respectiva con las agravantes expresadas en el marco de la Ley N° 1008.
EL 4 de mayo de 2009 Silvia Rocha Salvatierra, formula recurso de apelación restringida, recurso en el que solicita se revoque la sentencia apelada y se dicte una nueva declarando su absolución.
EL 6 de mayo de 2009 el imputado Saulo Rojas Rocha, presenta recurso de apelación restringida solicitando se dicte Auto de Vista revocando parcialmente la sentencia y sea en el grado de tentativa de suministro de sustancias controladas.
El Auto de Vista No 010/2010, de 23 de agosto de 2010, declara la Improcedencia de los recursos de apelación formulados.
2. MOTIVO DEL RECURSO.- El Auto Supremo resolverá la Admisibilidad del Recurso de Casación, formulado por la imputada el 20 de septiembre de 2010, el mismo fue presentado en el plazo legal. El recurso denuncia la errónea valoración respecto de su participación ya que no sería evidente de que ella haya inducido a su hijo al ilícito de suministrar sustancias controlas, así como también que el dinero encontrado no fue fruto de la venta o comercialización de sustancias controladas, sino que, era producto del cobro que realizaba por la venta de edredones y perfumes. Asimismo, que en el Auto de Vista hubiese existido una confusión respecto de su hijo señalando que este seria de Saulo Rojas Rocha.
3. PETITORIO.- La recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia Casando la Sentencia N° 2/2009 de 13 de abril de 2009 se disponga su absolución.
II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.
4. Los motivos expuestos por el Recurso de Casación, corresponden a reiteraciones de los mismos argumentos realizados en instancias inferiores constituyendo simplemente en alegaciones de carácter dilatorio, sin ningún sustento legal, pues, no existe duda alguna sobre la participación y responsabilidad de la imputada en los hechos juzgados y probados en juicio, no existiendo en consecuencia posibilidad alguna de ingresar a considerar aspectos resueltos dentro del respeto de los derechos y garantías constitucionales.
III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO.
5. DOCTRINA LEGAL APLICABLE ASUMIDA EN EL PRECEDENTE.- Tanto en el Recurso de Apelación Restringida como en el de Casación no se realiza invocación de precedente contradictorio alguno.
6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por la recurrente, y tampoco es posible darle curso a la aplicación del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, porque no existen defectos de forma en el recurso, sino más bien defectos de fondo.
En el caso presente la culpabilidad de la imputada y recurrente, en el delito por el que se la condena está plenamente demostrada y no existe contradicción entre el Auto de Vista recurrido y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Debe tenerse presente que tanto la Sentencia, como el Auto de Vista, al realizar una adecuada tipificación del conducta de la imputada, realiza un trabajo adecuado, aplicando las reglas de la sana crítica y asegurando el derecho de la imputada a un debido proceso.
Las conductas y las pena, establecidas por la Ley 1008, determinan una política criminal rigurosa en contra del crimen del narcotráfico. El bien jurídico protegido y la aplicación de la norma buscan generar un efecto de prevención general que es desvirtuado por el tiempo existente entre el hecho y el Auto Supremo que declara ejecutoriada la Sentencia. Este aspecto ha generado una grave afectación, en el derecho Constitucional y Convencional a ser Juzgado en un plazo razonable. A partir de que se encuentra establecido, que se ha superado el plazo legal de juzgamiento (tres años), toda acción procesal posterior resulta inconstitucional e inconvencional. En el caso concreto, esa situación ha sido provocada por la presentación del Recurso de Casación, manifiestamente inadmisible y presentado con el único fin de dilatar indebidamente el proceso y lograr la aplicación del artículo 133 de la Ley 1970. El tiempo de tramitación del Recurso de Casación por más de 4 años, constituye una situación que rechaza la Jurisprudencia de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con disidencia del Magistrado Relator, en razón a la interpretación realizada por la mayoría de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar INADMISIBLE el recurso de Casación interpuesto, con costas.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
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