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1. ANTECEDENTES.- En la presente causa se juzga los hechos ocurridos el 2 de mayo de 2008 donde efectivos policiales de UMOPAR advierten en inmediaciones de Zona German Bush la presencia de jóvenes con aspecto de consumidores, mismo que se acercaban de forma sospechosa a un domicilio del que se veía salir solo una mano por encima de un cerco para entregar algo, en ese ínterin interceptan a J.E.T.P al que se lo encuentra con un sobre conteniendo 1 gramo de cocaína, ante la flagrancia de los hechos a horas 22:15 bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia se realiza el allanamiento en el domicilio ubicado en la Av. Oscar Paz hurtado y Calle Itauba N° 165 ya en el interior se pudo advertir la presencia de distintas personas entre ellas un menor que procedió a huir con dirección al baño del domicilio, asimismo la imputada Silvia Salvatierra Rocha por tanto un machete con el cual pretendió agredir a los funcionarios de la FELCN, también se observó a Saulo Rojas Rocha que pretendió ocultarse bajo una cama, en el domicilio se constató la presencia de Ricardo Salazar Coromo y Eunice Salvatierra Rocha mismos que luego de la requisa no se les encontró ninguna sustancia controlada, los efectivos policiales se dirigen hacia el baño donde corrió el menor de edad percatándose que el mismo hubiese saltado por el muro a la casa contigua, sin embargo en dicho ambiente (baño) se encontró papeles recortados con residuo de cocaína. Ya en la casa de alado con autorización de la propietaria se logró ingresar al inmueble donde se encontró al menor de edad R.E.S. finalizado el operativo se encontró un total de 208 gramos de cocaína y 953 bs.- La Sentencia N° 02/2009, está fechada el 13 de abril de 2009, pronunciándose de la siguiente forma:
A, Eunice Salvatierra Rocha, Ricardo Salazar Coromo, absueltos de la comisión de los delitos de complicidad en suministro de Sustancias Controladas con la agravante de usar a menores de edad, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los arts. 53 y 51 con relación al art. 76 de la Ley N° 1008. A, Isabel Rocha Oniava, absuelta de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa, Confabulación y Encubrimiento, previstos y sancionados por las arts. 48 con relación al 33 inc. m), 53 y 75 de la Ley N° 1008
A, Eunice Salvatierra Rocha, Ricardo Salazar Coromo, absueltos de la comisión de los delitos de complicidad en suministro de Sustancias Controladas con la agravante de usar a menores de edad, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los arts. 53 y 51 con relación al art. 76 de la Ley N° 1008. A, Isabel Rocha Oniava, absuelta de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa, Confabulación y Encubrimiento, previstos y sancionados por las arts. 48 con relación al 33 inc. m), 53 y 75 de la Ley N° 1008
- Acusación
- Imputados
- Delito
- IANUS
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- A, Saulo Rojas Rocha se lo absuelve de la comisión de los delitos de Tráfico
- A, Silvia Salvatierra Rocha se la absuelve de los delitos de Uso de Armas en
- El 30 de abril de 2009, el representante del Ministerio Público, presentó recurso de apelación
- EL 4 de mayo de 2009 Silvia Rocha Salvatierra, formula recurso de apelación restringida, recurso
- EL 6 de mayo de 2009 el imputado Saulo Rojas Rocha, presenta recurso de apelación
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- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
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- En el caso presente la culpabilidad de la imputada y recurrente, en el delito por
- Debe tenerse presente que tanto la Sentencia, como el Auto de Vista, al realizar una
- Las conductas y las pena, establecidas por la Ley 1008, determinan una política criminal rigurosa
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
