De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 168 a 172) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 03/2014 de 24 de febrero (fs. 222 a 230), el Tribunal Primero de Sentencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; declaró a la imputada Dania Durán Balcázar, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley 1008, condenándola a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (cárcel pública de Palmasola), más doscientos días multa cuantificables a dos bolivianos por día
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de septiembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 259 a 261, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el caso de autos, se constató que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al requisito de fondo, la recurrente lejos de impugnar el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
