Del memorial que cursa de fs. 259 a 261, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 259 a 261, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente señala que, en el recurso de apelación restringida formulado, denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; asimismo, realiza una relación de los fundamentos expuestos por el Auto de Vista que impugna y que dieron lugar a que el recurso de apelación restringida sea declarado improcedente, concluyendo que el pronunciamiento fue eminentemente subjetivo, por cuanto no tomó en cuenta que no es capaz de poner en riesgo a su familia y su hogar, para tener droga en su casa; asimismo, el Tribunal de alzada no consideró que no tiene antecedentes penales ni policiales; finalmente, solicita se remita antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia a efectos de que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, se dicte sentencia absolutoria a su favor o en su caso se anule la sentencia y se realice la reposición por otro Tribunal
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de septiembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 259 a 261, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el caso de autos, se constató que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al requisito de fondo, la recurrente lejos de impugnar el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
